Capítulos matrimoniales

Nuestro Derecho Civil Catalán prevee la posibilidad de que las parejas, en previsión de una ruptura matrimonial, puedan establecer pactos otorgándolos en capítulos matrimoniales o en escritura pública. En caso de ser prematrimoniales, sólo serán válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.

El notario, antes de autorizar la escritura, ha de informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que se pretenden introducir con respecto al régimen legal supletorio (en Cataluña el de separación de bienes) y les ha de advertir del deber recíproco de proporcionarse la información pertinente.

Para modificar los capítulos o dejarlos sin efecto, es necesario el consentimiento de todas las personas que los habían otorgado, o de sus herederos, si la modificación afecta derechos conferidos por estas personas.

En el pasado, sólo parejas adineradas, se decidían a formalizar acuerdos de este tipo, sin embargo, cada vez son más frecuentes, especialmente entre aquellos que contraen segundas nupcias, y que desean preservar sus bienes para los hijos nacidos en su primer matrimonio.