Guarda y custodia

El Código Civil Catalán, al regular las circunstancias que regirán a partir del momento en que se proceda a la separación de los cónyuges, hace referencia al progenitor en cuya compañía deban quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos.

Dicha norma establece que bien de manera consensuada, a través del preceptivo Convenio Regulador acompañando de un Plan de Parentalidad, o a instancias de uno de los cónyuges, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juez podrá decidir, que la custodia de los hijos sea ejercida por ambos, valorando la relación que los padres mantengan entre sí, y siempre buscando el interés del menor.
Es decir que las circunstancias aconsejen que la mejor decisión es que el niño viva bajo el amparo de ambos progenitores.
El Juez procurará no separar a los hermanos, y podrá solicitar Dictámenes de Especialistas que determinen en cada caso la procedencia de una u otra fórmula de Custodia.
No obstante, no se concederá la Guarda Conjunta, cuando cualquiera de los cónyuges se halle incurso en un Proceso Penal, iniciado por atentar contra la vida, lesiones, libertad sexual, etc, de los hijos que convivan con ellos. O cuando existan indicios demostrables del ejercicio de violencia doméstica.