Guarda y custodia

Área de Práctica

Hace referencia al progenitor en cuya compañía deban quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos

El Código Civil Catalán , al regular las circunstancias que regirán a partir del momento en que se procede a la separación de los cónyuges , hace referencia al progenitor en cuya compañía deban quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos.

Dicha norma establece que bien de manera consensuada , a través del preceptivo Convenio Regulador acompañando de un Plan de Parentalidad , o a instancias de uno de los cónyuges, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juez podrá decidir que la custodia de los hijos sea ejercida por ambos, valorando la relación que los padres mantienen entre sí, y siempre buscando el interés superior del menor .

  • Es decir que las circunstancias aconsejen que la mejor decisión es que el niño viva bajo el amparo de ambos progenitores.
  • El Juez procurará no separar a los hermanos, y podrá solicitar Dictámenes de Especialistas que determinen en cada caso la procedencia de una u otra fórmula de Custodia.

Así pues, la autoridad judicial procurará no separar a los hermanos y podrá basar su decisión en Dictámenes de Especialistas (normalmente órganos de apoyo a la Administración de Justicia) que determinen en cada caso la procedencia de una u otra fórmula de guarda.