Incapacitaciones

Determinadas personas, sobre todo al llegar a cierta edad, sufren enfermedades mentales que les impiden valerse por sí mismas, para las que es conveniente acudir a un proceso judicial de incapacitación. Las implicaciones personales son tan importantes como las patrimoniales, por lo que la legislación prevee la sustitución parcial o total del presunto incapaz por un tutor.
En el procedimiento de incapacitación se escuchará a los familiares más próximos, el enfermo será reconocido por el juez y examinado por un médico forense, con carácter previo a la sentencia de incapacitación.
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.