Incapacitaciones

Área de Práctica

Determinadas personas, sobre todo al llegar a cierta edad, sufren enfermedades mentales que les impiden valerse por sí mismas, para las que es conveniente acudir a un proceso judicial de incapacitación.

Las implicaciones personales son tan importantes como las patrimoniales, por lo que la legislación previene la sustitución parcial o total del presunto incapaz por un asistente.

La Ley 8/2021 ha reformado la normativa civil y procesal para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la legislación internacional, concretamente a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad del año 2006 firmada en Nueva York.

La Convención de Nueva York establece la obligación de los estados parte de adoptar las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad tengan el apoyo que necesiten en el ejercicio de su capacidad jurídica y proclama la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La Ley 8/2021, de 8 de junio, elimina la incapacitación judicial, así como la tutela en el caso de las personas con discapacidad, manteniéndola para los menores de edad. Elimina también la patria potestad prorrogada y la rehabilitada, así como la prodigalidad.

Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley . Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma .