Pensión compensatoria
La pensión compensatoria se impone a un cónyuge para compensar la pérdida de capacidad económica del otro en el momento de romperse el matrimonio.
Es fijada por un juez y en determindados casos se puede dar la situación como para que el cónyuge pueda solicitar la modificación de la cuantía de dicha pensión compensatoria. Estos casos son los siguientes:
- En el caso en el que el cónyuge que paga la pensión haya sufrido un descenso significativo de su renta.
- En el caso en el que el cónyuge que reciba al pensión haya sufido un aumento significativo de su capacidad económica.
- En el caso en el que el cónyuge que reciaba la pensión solicite la suspensión de la misma.
- En el caso en el que el cónyuge que reciba la pensión vuelva a contraer matrimonio.
La pensión compensatoria sufrirá ajustes anuales, estos ajustes generalmente se hacen atenciendo a las variaciones del IPC.