En caso de ser prematrimoniales, sólo serán válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio.
El notario, antes de autorizar la escritura, ha de informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que se pretenden introducir con respecto al régimen legal supletorio (en Cataluña el de separación de bienes) y les ha de advertir del deber recíproco de proporcionarse la información pertinente.
Para modificar los capítulos o dejarlos sin efecto, es necesario el consentimiento de todas las personas que los han otorgado, o de sus herederos si la modificación afecta derechos conferidos por estas personas.
En el pasado, sólo parejas adineradas se decidían a formalizar acuerdos de este tipo. Sin embargo, cada vez son más frecuentes, especialmente entre aquellos que contraen segundas nupcias y que desean preservar sus bienes para los hijos nacidos en su primer matrimonio.