El Código Civil Catalán , al regular las circunstancias que regirán a partir del momento en que se procede a la separación de los cónyuges , hace referencia al progenitor en cuya compañía deban quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos.
Dicha norma establece que bien de manera consensuada , a través del preceptivo Convenio Regulador acompañando de un Plan de Parentalidad , o a instancias de uno de los cónyuges, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juez podrá decidir que la custodia de los hijos sea ejercida por ambos, valorando la relación que los padres mantienen entre sí, y siempre buscando el interés superior del menor .
Así pues, la autoridad judicial procurará no separar a los hermanos y podrá basar su decisión en Dictámenes de Especialistas (normalmente órganos de apoyo a la Administración de Justicia) que determinen en cada caso la procedencia de una u otra fórmula de guarda.