Lo cierto, sin embargo, es que la nulidad canónica es un procedimiento por el que si se dispone de las pruebas apropiadas, cualquier persona casada por la Iglesia puede conseguir la nulidad de su matrimonio acudiendo al Obispado de su Diócesis para iniciar el proceso de nulidad.
Lógicamente se exigen unas causas, que vienen tasadas por el Derecho Canónico y no vale cualquier cosa para solicitar la nulidad canónica, por lo que un abogado especializado en la materia será crucial para conseguir el resultado esperado.
En la mayoría de ocasiones, la persona que insta el proceso de nulidad canónica de su matrimonio tiene como principal motivación un ulterior matrimonio que desea celebrar por la Iglesia, acorde con sus creencias religiosas. Sin embargo, en comparación con el número de divorcios, las nulidades eclesiásticas son muy bajas, no siendo un motivo de esto (a pesar de lo que se cree) las costas judiciales que conllevan este tipo de procesos, que suelen oscilar entre 800 y 1000 €, destinados a sufragar los gastos del propio Tribunal Eclesiástico.
Debe tenerse en cuenta que este Tribunal está compuesto por tres Jueces, un Notario y un Defensor del Vínculo, así como un Vicario Judicial y un aparato administrativo que le da soporte y cobertura, en los actos de comunicación procesal con las partes implicadas.
Junto a este tipo de nulidad matrimonial está la nulidad civil, por causas diferentes a las nulidades eclesiásticas.