Se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Igualmente, introduce novedades relevantes en el reglamento de despidos colectivos.
El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, publicado en el BOE de 12 de julio, desarrolla los aspectos materiales y procedimentales del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, instrumento cuyo régimen general de funcionamiento se encuentra recogido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Aunque el 1 de abril de 2022 se activó para el sector de las Agencias de viaje, por la crisis que atravesó como consecuencia del Covid-19, su definitiva puesta en marcha requería del desarrollo del artículo 47 bis del E.T. Esto se ha llevado a cabo a través de este Real Decreto 608/2023.
La norma entró en vigor el 13 de julio de 2023 y será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio se produzca después de su entrada en vigor.
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Se trata de un mecanismo similar a los ERTE que tiene como finalidad proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda, de ahí que se hayan articulado bajo dos modalidades: cíclica y sectorial.
Modalidades y activación del Mecanismo RED
El Mecanismo RED puede ser activado en las modalidades cíclicas (cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización) y sectorial (cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras), previstas en el artículo 47.bis.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La activación se realizará por acuerdo del Consejo de Ministros y previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, que será objeto de publicación en el BOE.
En el caso del Mecanismo RED sectorial, se podrán incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado sector de actividad.